Junta Electoral

La Junta Electoral Local es el organismo calificador de las elecciones y consultas universitarias de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile.

Tiene las atribuciones y funciones que señala el REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES Y CONSULTAS, Decreto Universitario N°004522 de 9 de marzo de 2010 y sus decisiones serán inapelables, salvo las excepciones señaladas en este propio reglamento.

Las Juntas Electorales Locales de Facultades o Institutos dependientes de Rectoría serán presididas por los respectivos Vicedecanos o Subdirectores, en su caso. Además del Presidente, contarán con tres miembros titulares y tres suplentes, los que serán designados por el Consejo de la respectiva Facultad o Instituto dependiente de Rectoría conforme a un procedimiento de sorteo, entre los académicos con jerarquía de profesor. Durarán dos años en sus funciones.

El Presidente de la Junta designará de entre sus miembros al Secretario, quien actuará como ministro de fe.

A las Juntas Electorales Locales les corresponderá:

  • Organizar y supervisar todas las etapas de las elecciones y consultas que se desarrollen en la respectiva unidad, excepto en la elección de Rector;
  • Informar en las unidades académicas respectivas las instrucciones que la Junta Electoral Central necesite transmitir al electorado;
  • Confeccionar y publicar la lista de integrantes del Claustro Elector en las elecciones y consultas que se desarrollen en la unidad respectiva, excepto en la elección de Rector y Senado Universitario, desagregadas, en su caso, conforme las ponderaciones señaladas en el presente reglamento; recibir los eventuales reclamos relativos a la nómina de electores y enviarlos a la Junta Electoral Central para su resolución;
  • Determinar los Claustros Electores definitivos, una vez resueltos los reclamos por la Junta Electoral Central, confeccionando las listas pertinentes para uso de las mesas receptoras de sufragios;
  • Recibir las inscripciones de candidaturas en procesos de elección que se celebren en la unidad, a excepción de aquellas que deban inscribirse en la Junta Electoral Central; declarar las candidaturas provisionalmente inscritas, y una vez resuelto los reclamos que se deduzcan, efectuar la declaración definitiva de candidatos;
  • Comunicar a la comunidad, con la debida anticipación, las instrucciones relativas a la fecha de las elecciones y consultas, plazos y procedimientos para presentar reclamos; plazos y procedimientos para presentar candidaturas y apelaciones; fecha, lugar y horario de la votación y, en general, toda información de la que el elector deba disponer para el adecuado ejercicio de sus derechos;
  • Hacerse cargo de la confección y distribución entre las mesas receptoras de sufragios del material necesario para las elecciones y consultas que se desarrollen en la Universidad.
  • Decidir sobre la ubicación del recinto de votación, dentro de los espacios de la respectiva unidad;
  • Designar, mediante sorteo, a los vocales titulares y suplentes, entre los electores de la respectiva mesa receptora de sufragios, y notificarles de su función mediante aviso electrónico y por escrito, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección correspondiente, y resolver las excusas que se presenten;
  • Verificar la constitución de las mesas receptoras de sufragios en todas las elecciones y consultas que se desarrollen en la unidad;
  • Presenciar, directamente o mediante un delegado, el escrutinio de las mesas y efectuar el escrutinio general de las elecciones y consultas que se efectúen en la unidad, calificando en primera instancia la validez de los votos emitidos y cómputos efectuados;
  • Remitir a la Junta Electoral Central las apelaciones que pudieren surgir en contra de sus acuerdos en materias relacionadas con la inscripción de candidaturas y la calificación de los votos emitidos y cómputos efectuados;
  • Levantar el acta correspondiente al escrutinio oficial, la que deberá ser suscrita por todos los integrantes de la Junta Electoral Local, y entregar los resultados definitivos de la elección o consulta respectiva a la Junta Electoral Central y a las autoridades de la unidad;
  • Remitir en sobres cerrados a la Junta Electoral Central, las actas y votos de las mesas receptoras de sufragios, en las elecciones de integrantes académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración del Senado Universitario, para efectos del escrutinio general de dicho proceso;
  • Disponer todo lo necesario para la realización de una eventual segunda vuelta, y
  • En general, deberá velar por el normal desarrollo del proceso en la unidad, resolviendo las situaciones particulares que sean sometidas a su decisión, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Electoral Central.

JUNTA ELECTORAL

Presidenta: 

  • Soledad Bollo Dragnic.

Titulares:

  • José Romero (Secretario).                      
  • Maria Angélica Vega.                              
  • Sergio Alvarez.                                        

 Suplentes:

  • Pablo Jaque.                                      
  • Loreto Ascar.                                        
  • Jaime Riquelme.          
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