Consejo de Facultad

Funciones

Al Consejo de Facultad le corresponderá definir las políticas de desarrollo académico e institucional en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario.

Además del Decano, lo integrarán los Directores/as de los Departamentos y Escuelas, y cuando corresponda, de los Institutos y Centros, y académicos/as de libre elección de acuerdo al reglamento dictado en virtud de la letra a) del artículo 9 ter., quienes durarán dos años en sus funciones.

Además, asistirán al Consejo, con derecho a voz, representantes de las organizaciones gremiales más representativas de académicos/as, estudiantes y personal de colaboración, respectivamente, de la correspondiente facultad, nombrados mediante los procedimientos que dichas organizaciones acuerden.

El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá las demás normas necesarias para la participación de estos/as representantes.

Un Reglamento de funcionamiento del Consejo de Facultad fijará sus funciones y atribuciones debiendo considerar necesariamente las siguientes:

  • Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de Estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentación.
  • Proponer al Rector, a través del Decano, el nombramiento de los profesores/as de la Facultad, conforme a reglamentación; y
  • Proponer al Rector, a través del Decano, todas las iniciativas que estime de utilidad para la Facultad.
Integrantes:
Invitados/as:
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