El abogado asesor de la Facultad, Alex Rubilar Gibert, presentó los alcances de la Ley 21.643, más conocida como Ley Karin, que introduce modificaciones en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y la que entró en vigencia a partir del 1º de agosto.
La ley tiene tres ejes: uno de prevención, mediante el cual se obliga a los organismos públicos a contar con un protocolo para prevenir las situaciones anteriormente descritas. Un segundo abordaje es la investigación, que se refiere a modificaciones a los procedimientos de investigación sumaria y sumarios administrativos; y un eje de sanción, que altera el sistema de sanciones relacionado a estos casos.
Así, de forma telemática, el abogado asesor dictó el pasado viernes 2 de agosto una charla donde se explicaron diversos conceptos relevantes para entender las modificaciones introducidas por la ley, como, por ejemplo, el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.
También se abordó la diversa normativa administrativa en la materia, que fuera dictada antes de la entrada en vigencia de esta ley el 01 de agosto: la Circular N° 3813 de la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social), el Dictamen CGR E516610 de la Contraloría General de la República, y especialmente, los protocolos dictados por la Universidad de Chile, en relación a la prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, y el protocolo de actuación ante denuncias por estos casos.
Finalmente, se analizaron los cuerpos legales modificados por esta ley, el Estatuto Administrativo y la Ley Orgánica de Bases Generales para la Administración del Estado, que tienen relevancia para el quehacer de esta casa de estudios, en cuanto a universidad estatal.
"La Ley Karin lo que hace es modificar diversos campos legales para abordar la prevención y sanción del acoso sexual y la violencia en el ámbito del trabajo. GTiene como antecedente en el derecho internacional el convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso en el trabajo. Además esta legislación lo que hace es fortalecer la prevención y la sanción de aoso y la violencia laboral", sostuvo Alex Rubilar.
Además, se socializaron los datos de contacto relevantes, a efectos de que académicos y personal de colaboración reciben una orientación, primera acogida, o denuncien directamente un hecho de acoso laboral o sexual, o una situación de violencia en el trabajo:
La primera acogida y orientación estará a cargo de:
• Pía Navalón Arenas, prevencionista de riesgos [pia.navalon@uchile.cl / +562297 81711].
• Álex Rubilar Gibert, abogado asesor [arubilar@ciq.uchile.cl / +562297 82944].
Las denuncias serán gestionadas según sea el caso por:
1) Dirección Jurídica
• Autoridad que decide sobre ordenar o desestimar la instrucción de un procedimiento.
• Todos los casos pueden ser denunciados a este correo electrónico: denuncias@uchile.cl
2) Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas
• Cuando el/la denunciante es académico/a, o personal de colaboración.
• Sobre casos de acoso laboral o violencia en el trabajo. Se debe escribir a acoso.laboral@uchile.cl
3) Dirección de Bienestar Estudiantil
• Denunciante es estudiante. El contacto es denuncias.dirbde@uchile.cl
4) Dirección de Igualdad de Género
• Denuncia por acoso sexual, violencia de género, o discriminación arbitraria por razón del género.
• Denunciante es académico/a, personal de colaboración o estudiante. El contacto es oficinaacososexual@uchile.cl
La Ley Karin “ (…) nace en memoria de Karin Salgado, funcionaria pública y técnica en enfermería quien, tras sufrir un prolongado proceso de acoso laboral, decidió quitarse la vida ya que no pudo acceder a un canal de denuncia, protección y apoyo psicológico adecuado” (Fuente: Superintendencia de Seguridad Social).
Más información en: https://previsionsocial.gob.cl/ley-karin/